En el mes de febrero exactamente el día 9,
se reunió la comunidad educativa de la I.E. MARIANO OSPINA PEREZ para hacer la
elección del Gobierno Escolar.
En el Gobierno
Escolar serán consideradas las iniciativas de los Estudiantes, de los
Educadores, Administradores y Padres de Familia, en aspectos tales como la
adopción y verificación del Reglamento Escolar, actividades sociales,
deportivas, culturales y comunitarias y demás acciones que redunden en la
práctica de la participación democrática en la vida Escolar. El gobierno Escolar esta formado por:
LA RECTORA: Mg. PIEDAD GISSELA ANDRADE TOVAR
Es la
representante legal de la Institución ante las autoridades educativas y el
ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. Es el responsable de que las
gestiones directiva, administrativa, académica y de que comunidad funcione lo
mejor posible en la institución, orienta la ejecución del Proyecto Educativo
Institucional, PEI y vela por que la Institución Educativa sea un espacio de
saber paz y convivencia. Depende en línea administrativa de la Secretaría de
Educación para la Cultura de Tolima.
FUNCIONES DE LA RECTORA (Ley 715 Artículo 10)
1. Fortalecer la vivencia de valores y filosofía institucional.
2. Dirigir la preparación del PEI con la participación de los
distintos actores de la comunidad educativa.
3. Presidir el Consejo Directivo, Consejo Académico de la
institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
4. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y
la comunidad.
5. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y
dirigir su ejecución.
dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer los conductos
inter-institucionales para el logro de las metas educativas.
7. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones,
novedades e irregularidades del personal ante las autoridades competentes.
8. Administrar el personal asignado a la institución en lo
relacionado con las novedades y los permisos.
9. Participar en la definición de perfiles para la selección del
personal docente y en su selección definitiva.
10. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de
docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
11. Realizar evaluación anual del desempeño de los docentes,
directivos docentes, y administrativos a su cargo de acuerdo a las normas
vigentes.
12. Imponer las sanciones disciplinarias propias de control interno
disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
13. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir
capacitación.
14. Suministrar información oportuna al departamento, municipio o
nación de acuerdo a los requerimientos.
15. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su
institución.
16. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución
Educativa cada seis (6) meses o cuando se lo soliciten.
17. Publicar y comunicar por escrito semestralmente a los padres de
familia el listado de los docentes y la carga académica.
ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo de Dirección se estructura de
acuerdo a los artículos 143 Y 144 de la Ley 115 Es el máximo organismo
académico de la Institución y asesor del Rector, está integrado por:
1. El Rector quién lo convoca y lo preside : Mg. Piedad
Gissela Andrade Tovar
2. Dos representantes de los docentes : Mg. Reina Milena Ospina Ortiz
Lic. Flor Maria Bautista
3. Un representante de los estudiantes. : Juan David
Soache
4. Un representante del sector productivo :
Sr. Robinson Cruz
5. Un representante de los exalumnos : Sr. Huber Diaz
6. Un representante de la Asociacion de
padres de familia : Sra. Gina
Ortega
7. Un representante del sector Productivo : Sr.
Ancizar Capera
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
1. Tomar las
decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad.
2. Servir de
instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de
haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de
Convivencia.
3. Adoptar el Manual de Convivencia y el
reglamento de la institución.
4. Fijar los criterios para la asignación
de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos
5. Asumir la defensa y garantía de los
derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando algunos de sus miembros se
sienta lesionado.
6. Aprobar el plan de actualización
académica del personal docente presentado por el Rector
7. Participar en la planeación y evaluación
del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios
8. Establecer estímulos y sanciones para el
buen desempeño académico y social de los alumnos que han de incorporar al
reglamento o manual de convivencia.
9. Recomendar criterios de participación de
la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y
recreativas.
10. Aprobar el presupuesto de ingresos y
gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados.
CONSEJO DE
PADRES DE FAMILIA
El Consejo de
Padres de Familia es un medio para asegurar la continua participación de los
padres y acudientes en el proceso pedagógico de la institución, está integrado
por dos padres de familia de los estudiantes que cursan cada uno de los de los
diferentes grados que ofrece la institución. Deben participar e integrar los
comités de trabajo de la asociación de padres y ser dinamiza-dores o voceros de
cada grupo. Estará integrado por (2) padres de familia de los estudiantes que
cursan cada uno de los diferentes grados de la institución, la Rectora.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:
1. Asegurar la continua participación de
los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.
2. Analizar aspectos académicos,
administrativos y comunitarios y hacer sugerencias a los diferentes órganos de
participación para su mejora.
3. Generar actividades de participación
comunitaria el cual propenda por la proyección y crecimiento institucional